El proceso de paz en Colombia y una lectura de Rodrigo Uprimny.
DE ANDRÉS CAICEDO |
Firma del nuevo acuerdo de paz en el Teatro Colón | |
Belisario Betancourt, un
antioqueño del monte que por cosas de la vida termino en palacio presidencial, dijo
en la inauguración de la comisión de paz, dialogo y verificación de los
acuerdos de la Uribe en 1984 que Colombia necesitaba urgentemente un examen de
conciencia que no resulte diluido en el “yo no fui, fue el otro” porque así no
haremos sino frustrarlo. Y Antonio Betancourt -como pocos lo conocen-, insistía
en que cada quien debía asumir su responsabilidad, pero sin caer en el maniqueísmo
de justos y pecadores, de culpables y de inocentes.
Hace más de treinta años se
dijeron esas palabras y ya hace un año parece que acordamos un compromiso bajo
esa lógica. Se firmó un acuerdo en la Habana, cuba. Se sometió a un referendo
popular y se renegociaron sus discrepancias con actores que diferían de lo
pactado. Desde el pasado 24 de noviembre, luego de la estampa de la firma y el apretón
de manos de juan manuel santos y Rodrigo Londoño en el teatro colón de Bogotá,
se inició la Odisea de la paz y al parecer Ulises anda peligrando en altamar.
Rodrigo Uprimny, Jurista
colombiano e investigador del centro de Estudios de Derecho, Justicia y
Sociedad (De justicia), nos ofrece una lectura socio-jurídica de la actualidad
del momento histórico que vive Colombia con el acuerdo de paz y sus discusiones
en torno a la implementación. A continuación, podremos leer algunos apartados
del conversatorio hecho el día 17 de noviembre en la universidad industrial de Santander
bajo el titulo EL FUTURO DEL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA:
¿Qué
estamos viviendo en Colombia?
De los momentos que estamos
viviendo recuerdo una bella novela que se llama, ‘la historia de las dos
ciudades de Dickens’, que se aproxima a lo que estamos viviendo. Pasa en el
periodo de la revolución francesa que es un periodo similar al nuestro, lleno
de esperanza pero también de tragedia, Dickens decía en el inicio de esa
novela: “Era el mejor de los tiempos, era el peor de los tiempos, la edad de la
sabiduría, y también de la locura, la época de las creencias y de la
incredulidad; la era de la luz y de las tinieblas; la primavera de la esperanza
y el invierno de la desesperación, todo lo que poseíamos, pero no teníamos
nada; caminábamos en derechura al cielo y nos extraviábamos por el camino
opuesto. En una palabra, aquella época era tan parecida a la actual…Y yo creo
que esto es lo que estamos viviendo”.
Una
lectura Optimista
primero, los avances del proceso pueden generar una
enorme frustración, pero en lo positivo uno puede ver que se logró un acuerdo
con las FARC por primera vez después de cincuenta años de guerra, antes se
había logrado el cese al fuego, pero nunca un acuerdo. Ese acuerdo es
formalmente con reparos en algunos puntos, pero globalmente un buen acuerdo
para la sociedad colombiana y ese acuerdo logro superar un impase que en
cualquier otra circunstancia hubiera generado el derrumbe, que fue la derrota
del plebiscito. En otros países también se sometió a referendo/plebiscito a
acuerdos de paz, por ejemplo, sucedió en Chipre y el acuerdo de paz fue
derrotado y simplemente se acabó el proceso de paz.
Segundo, que a partir de esa renegociación e
implementación se haya logrado ir aprobando con tropiezos como los de esta
semana, el marco jurídico de la paz, el marco jurídico para implementar el
acuerdo a través del mecanismo rápido, “Fast track”. Muchos de los que estamos
a favor del acuerdo, nos parece que se ha implementado muy poco, pero a
cualquiera que viene de afuera dice, “oiga, es enorme lo que ustedes han
hecho”, se han aprobado cuatro reformas constitucionales, la reforma
constitucional de la JEP, la reforma del llamado “blindaje de los acuerdos” que
es una expresión equivoca, la reforma constitucional de la reintegración
política de las FARC y la reforma constitucional de las circunscripciones especiales
de paz, Y aprobar cuatro reformas constitucionales sensibles en menos de un año
para implementar el acuerdo de paz no es menor. Y eso acompañado de otras leyes
importantes y decretos importantes con fuerza de ley, en especial la ley de
amnistía, el conjunto de decretos de implementación del acuerdo, entre los
cuales, por ejemplo, el decreto que pone en funcionamiento y da estructura a la
comisión de la verdad y que ya se hayan seleccionado los magistrados de la JEP
y que se hayan seleccionado los integrantes de la comisión de la verdad. Cuando
uno mira eso en términos de implementación no es menor.
Tercero, el proceso factico de la desmovilización de
las FARC, ósea que en pocos meses las FARC haya logrado su desmovilización y la
dejación de armas verificado rigurosamente por Naciones Unidas, eso para una
guerrilla tan grande como las FARC que tiene un conflicto de más de 50 años es
enorme, eso normalmente no pasa así de rápido.
Y finalmente,
al hecho de que se logró hacerse un cese al fuego con el ELN y además que
estaría posibilitando una negociación integral, uno diría la cosa va muy bien,
siendo además muy optimista, esa lectura optimista está basada en hechos, no en
simples conjeturas.
De Andrés Caicedo | |
Primero,
que está ligado al tema del plebiscito que no está muerto, los resultados del
plebiscito reviven todo el tiempo, los que estamos a favor de la paz,
quisiéramos echar esos resultados debajo del tapete, como que nunca ocurrieron,
pero eso ocurrió, ¿y eso tiene un efecto jurídico? –no- porque ya fue
solventado, pero –si- un efecto político que está debilitando enormemente el
proceso de paz. Y hubo una división profunda de las elites políticas y económicas
y eso afecta también al conjunto de la sociedad colombiana, entonces es un
proceso de paz con débil apoyo político y con un déficit de legitimidad
democrática. Creo que ese es el primer elemento de incertidumbre, estamos en
una sociedad polarizada, que no hemos logrado resolver esta polarización, y que
yo creo que el escenario político en apoyo al proceso de paz –ojalá me
equivoque- lo estamos perdiendo.
Estamos
ya en una paz con poco apoyo popular y creo que ese apoyo popular se ha venido
erosionando porque en las ciudades dijeron, “no, pues las FARC ya se
desmovilizo, pues ya que les vamos a hacer concesiones y finalmente es una
trampa, porque ellos se robaron el plebiscito y finalmente esto va a conducir
al castro-chavismo”. Toda esa narrativa que a muchos de nosotros nos puede
parecer lunática. está pegando muy fuerte en la sociedad colombiana. Y eso es lo que genera una enorme
incertidumbre, un enorme temor. Porque digamos, las posibilidades de que un
candidato con esa narrativa, gane las elecciones del año entrante, no son
menores. Entonces ahí se debilitaría el proceso de paz, se debilitaría el
proceso de reformas sociales, se pondría a la gente en estado de coma con el
proceso de negociación con el ELN, y el conflicto armado se perpetuaría por
otras vías. Y eso es lo que genera incertidumbre y cierto temor. Finalmente,
ese es un primer factor.
segundo,
que se asocia a la debilidad estructural del estado colombiano, no es solo el
problema del gobierno santos, es en parte el problema del gobierno santos. No
es solo el problema de voluntad política, es en parte el problema de voluntad
política. el estado colombiano es un
estado con débil capacidad de control territorial, y por tanto débil capacidad
de implementación cuando hay solo voluntad política en el centro, e incluso
cuando hay la mejor condición política que es la voluntad política en el
centro, la capacidad de implementación de las decisiones en los territorios es
muy baja. Y esto no es de este gobierno. Y esto implica muchos de los otros
problemas del acuerdo de paz.
Contradicciones y debilidades del gobierno
santos
El
gobierno combina políticas que no son siempre compatible entre lo
que está incorporado en el proceso de paz y otras políticas del gobierno. Donde
se ve con mayor claridad es en el tema rural, donde se pacta la reforma rural
que implica digamos, el fortalecimiento de la económica campesina, pero al
mismo tiempo el gobierno realiza la reforma Zidres que es más una
reorganización de los territorios a favor de la economía extractiva. un buen
ordenamiento territorial permite compatibilizar distintos modelos de protección
rural, es posible. Pero las contradicciones del gobierno santos han impedido
que esa reorganización se haga de manera adecuada.
De Andrés Caicedo |
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Sobre
las sentencias de la corte constitucional
Uno
debe situar esa sentencia en ese contexto, para uno combinar en esa sentencia
un análisis de sociología jurídica y un análisis si se quiere más de teoría de
la argumentación o más de corrección jurídica. Que es una sentencia en la cual
todavía no tengo una opinión claramente definida.
lo
que hizo la corte constitucional fue revisar la constitucionalidad de la
reforma constitucional que creaba la JEP y junto con otra sentencia reciente de
hace quince días que fue la que reviso la constitucionalidad del llamado
blindaje jurídico. En ambas se ve una corte intentando hacer lo mismo, que es
jugar a ser el órgano natural constitucional de una sociedad polarizada
tratando un poquito de dar razones a distintos actores y en la medida tratar de
generar cierto consenso mínimo. Esa es mi lectura política de lo que la corte
hace, que lo logre o no lo logre es lo que está por verse, pero creo que esta
puede ser una lectura política.
¿Que hizo la corte en estas dos
sentencias?
la primera, es la sentencia
del acto legislativo 02 de 2017, que es el acto legislativo del mal llamado
blindaje jurídico del acuerdo, ¿Por qué digo, “mal llamado blindaje jurídico
del acuerdo”? Porque yo creo que esa idea de que hay blindajes jurídicos, eso
no existe no hay constitución, no hay blindaje jurídico que resista una
voluntad democrática mayoritaria, eso no existe.
La corte no reconoció carácter
normativo al acuerdo, sino reconoció una política de estado, no solamente una
política de gobierno, que en principio debe ser respetado por distintos órganos
institucionales pero que tiene cierta libertad para ver como la implementa y
esa fue una sentencia unánime de la corte.
Entonces, el acuerdo salió del
bloque de constitucionalidad, es decir, no tiene rango constitucional, pero si
tiene digamos una fuerza, una garantía de estabilidad jurídica que fue la que
la corte protegió.
La segunda, es la que tenía
que ver con el sistema integral de justicia, verdad y reparación para las
víctimas, que tenía varios pilares, la comisión de la verdad, el
fortalecimiento de los programas de reparación y la JEP, y que está en el acto
legislativo número 1 de 2017.
primero,
los pilares de verdad, justicia y reparación quedan intactos. Ósea la corte
valido la comisión de la verdad, valido la unidad de personas desaparecidas y
el diseño de la comisión de la verdad y valido el centro de programas de
reparación. Ósea que de los cuatro componentes del sistema de verdad, justicia
y reparación. Tres pasaron intactos.
En
relación con el tema que ha generado más discusiones jurídicas y políticas, que
es la JEP, ahí la decisión de la corte es mixta. valido la idea de la
JEP, con su doble componente. El componente de un sistema especial de justicia
y el componente de un sistema especial de sanciones. para sanciones de delitos
internacionales no hay amnistía, indulto, no hay impunidad, porque es
internacional, sobre eso hay sanción, pero no serán sanciones ordinarias, serán
sanciones alternativas propias de un sistema transicional, restricción de la
libertad, medidas restauradoras, penas de cárcel de cinco a ocho años para
quien colabore tardíamente y penas de hasta 20 años para quien sea derrotado en
juicio, eso la corte lo valido. Después de esa sentencia de la
corte y después del pronunciamiento que hizo la fiscal de la corte penal
internacional hace tres, cuatro semanas digamos, queda claro a mi juicio que
ese sistema es admisible, si se ejecuta de manera seria. luego frente al tribunal, la corte dijo eso es admisible,
crear un tribunal de justicia con cierta autonomía para enmendar un proceso
transicional es admisible.
¿Cuáles fueron los condicionamientos de
las declaraciones de inconstitucionalidad de la corte? y ¿Dónde hubo silencio
de la corte?
Primero,
la idea de fortalecer los condicionamientos, ósea de ver la corte al decir, si
alguien va a tener beneficios tiene que cumplir los condicionamientos y si no
cumple los condicionamientos pierde los beneficios y yo creo que eso es
acertado, es realmente el espíritu del acuerdo y es realmente el espíritu del
acto legislativo de la JEP que pueda haber una justicia penal integrada a
crímenes atroces pero siempre y cuando quien se beneficia, contribuye
efectivamente a la verdad, a la reparación, y a las garantías de no repetición.
En el caso de la guerrilla que realmente exista desmovilización efectiva.
Segundo,
es mucho más problemático el tema de la autonomía de la JEP, el mecanismo como
estaba establecido tanto en el acuerdo como en el acto legislativo es que la
JEP fuera el órgano de cierre en el tema del
conflicto armado y que por consiguiente ella misma definiera que entraba a la
JEP o tuviera una incidencia decisiva en que entraba a la JEP en los conflictos
de competencia y segundo ella misma tomara las ultimas determinaciones de los
casos que le llegaban. Eso fue muy criticado
por las otras cortes que dijeron: - “se creó una Súper-corte incontrolable”.
La
tesis contraria era, si admitimos que haya tutela contra sentencias de la corte
suprema y del consejo de Estado, tenemos que admitir que haya sentencias contra
tutela de la JEP. yo era prácticamente el único que decía, No, a mí me parece
que el acuerdo de paz tuvo razón porque este es un diseño y sistema
extraordinario para cerrar un conflicto armado, entonces es normal que una
guerrilla haya decidido confiar solo en el sistema de justicia que sale del
acuerdo de paz y por consiguiente eso lo decidirá la JEP. Ahí perdí.
Pero
reconozco que los argumentos a favor de la otra tesis no eran malos. En esa
parte argumentativamente la decisión de la corte puede tener sustento y si uno
quiere defender la integralidad de la justicia pues tiene que haber un órgano
no más de cierre sobre la garantía de los derechos fundamentales y es la corte
constitucional y por consiguiente debe ser así.
El
efecto de esto es súper profundo, -de esto casi no se habla en el debate
público, se habla más bien del debate de terceros-. Pero el efecto de esto es
súper profundo porque quiere decir que la corte constitucional ahora si es la
súper corte en Colombia. Porque al hacer esto no solo está domesticando a la
JEP sino a las otras cortes. Ahí
la corte constitucional ha tenido dificultad o después del plebiscito se
“ordinarizó” el proceso de paz. Una especie de creciente ordinarización de
implementación del acuerdo de paz.
Tercero,
a mi juicio el más débil conceptualmente y el más complicado es el tema de
terceros y el de servidores públicos que no sean miembros de la fuerza pública.
Lo
que decía la JEP era que la JEP como iba a cerrar jurídicamente el conflicto
armado, pues todos los delitos directa o indirectamente relacionados con el
conflicto armado iban a la JEP sin importar el actor.
Un
poco la regla era: en principio cualquier tercero puede acudir a la JEP, pero
la JEP tiene la posibilidad de llamar obligatoriamente a ciertos terceros que
serían esos que tuvieran una participación activa y determinante. “Los más
responsables de los terceros”. Obviamente no quien fue obligado a pagar
contribuciones sino a aquellos que tuvieran una participación activa y
determinante.
Lo
que dijo la corte es, No, frente a guerrilla, militares y policías lo que está
en el acuerdo está bien, es decir, a combatientes, la JEP pueden llamarlos
obligatoriamente. Pero frente a civiles que hagan parte del Estado, agentes de
Estado no militares y policías, no los pueden llamar obligatoriamente, pero
pueden acudir voluntariamente. Esa fue la decisión.
El
argumento de la corte fue un argumento por decirlo menos raro, el argumento es
un argumento de “juez natural”, es la idea de que todo el mundo tiene como
garantía del debido proceso. Ese argumento me parece muy problemático, porque
si el argumento de la corte es que el principio de juez natural obliga a que el
tribunal este predeterminado en todos los casos, se caería toda la JEP, o la
JEP se volvería voluntaria para todos.
¿Es
catastrófico?, no lo creo, si la JEP a partir de eso actúa bien, documenta bien
un caso, de todos modos, las personas que no acudan a la JEP responden ante la
justicia ordinaria
luego
vienen los silencios de la corte, los que la corte no toco, y lógicamente a muy
poca gente le interesa en el país. Es el punto de la responsabilidad del mando.
Es un punto donde en el acuerdo estaba mal, el acto legislativo quedo peor y la
corte no dijo nada.
Esa regulación estaba mal en
el acuerdo de paz. Por qué no se preveía los tres requisitos de la
responsabilidad del mando, que el superior supiera o hubiera podido saber –dice
el estatuto de roma- y eso no estaba en el acuerdo, entonces había que probar
que supiera, segundo que el control efectivo, que tenía que controlar a su
subordinado y tercero, que hubiera hecho lo necesario. Con la guerrilla quedo
bien lo de control efectivo y lo de hacer lo necesario, pero quedo ambiguo lo
de conocimiento. Con los militares se mantuvo la ambigüedad del conocimiento
en
el acto legislativo se debilito la noción de mando efectivo por que se
introdujeron una cantidad de condicionamientos. Y es un tema extremadamente
sensible porque tiene que ver con la posible impunidad de altos mandos
militares y altos mandos guerrilleros en crímenes atroces y tienen que ver con
la seguridad jurídica del acuerdo, porque este fue un punto en el cual enfatizo
la fiscal Fatou bensouda de la corte penal internacional.
De Andrés Caicedo | |
Finalmente,
creo que ahí hay desarrollos
argumentativos de la corte muy problemáticos, pero si uno la mira así
sociológicamente, no la hace jurídicamente correcta, eso no la hace
filosóficamente impensable, pero si la hace sociológicamente entendible, uno lo
que ve que es una sentencia de la corte donde trata de generar un consenso para
que el proceso de paz siga dándole a cada uno lo que le parecía más
significativo.
Entonces,
uno lo que ve es como ese esfuerzo de hacer algo integrador con argumentos a
veces regulares, a veces buenos, a veces muy malos. Esto podría llegar a una
lectura sínica pero no, yo creo que es una corte atrapada en los lemas de esta
transición, en los dilemas de esta polarización y que hace un esfuerzo genuino
de generar sentencias integradoras, sentencias unánimes en lo posible.
Por
lo pronto desbloqueo la aprobación de la JEP en el congreso, la hizo más fácil,
pero al parecer por ahora nadie está contento con la sentencia de la corte,
ósea, la idea de darle a todo el mundo algo para que todo el mundo se contente
está saliendo bastante mal porque a menos hoy todo el mundo está bravo.
Entonces,
yo creo que estas incertidumbres de esta sentencia expresan bien lo que trate
de decir al principio que es esa mezcla de esperanza, esa mezcla de
incertidumbre y esa mezcla de temor, de que todo lo que hayamos conquistado se
deshaga, que es lo que estamos viviendo en esta época.
El proceso de paz en Colombia y una lectura de Rodrigo Uprimny.
Reviewed by Revista Zahir
on
martes, noviembre 21, 2017
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