El proceso de paz en Colombia y una lectura de Rodrigo Uprimny.

DE ANDRÉS CAICEDO |

Firma del nuevo acuerdo de paz en el Teatro Colón |

Belisario Betancourt, un antioqueño del monte que por cosas de la vida termino en palacio presidencial, dijo en la inauguración de la comisión de paz, dialogo y verificación de los acuerdos de la Uribe en 1984 que Colombia necesitaba urgentemente un examen de conciencia que no resulte diluido en el “yo no fui, fue el otro” porque así no haremos sino frustrarlo. Y Antonio Betancourt -como pocos lo conocen-, insistía en que cada quien debía asumir su responsabilidad, pero sin caer en el maniqueísmo de justos y pecadores, de culpables y de inocentes.

Hace más de treinta años se dijeron esas palabras y ya hace un año parece que acordamos un compromiso bajo esa lógica. Se firmó un acuerdo en la Habana, cuba. Se sometió a un referendo popular y se renegociaron sus discrepancias con actores que diferían de lo pactado. Desde el pasado 24 de noviembre, luego de la estampa de la firma y el apretón de manos de juan manuel santos y Rodrigo Londoño en el teatro colón de Bogotá, se inició la Odisea de la paz y al parecer Ulises anda peligrando en altamar.

Rodrigo Uprimny, Jurista colombiano e investigador del centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De justicia), nos ofrece una lectura socio-jurídica de la actualidad del momento histórico que vive Colombia con el acuerdo de paz y sus discusiones en torno a la implementación. A continuación, podremos leer algunos apartados del conversatorio hecho el día 17 de noviembre en la universidad industrial de Santander bajo el titulo EL FUTURO DEL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA:

De Dejusticia, Rodrigo Uprimny |

¿Qué estamos viviendo en Colombia?

De los momentos que estamos viviendo recuerdo una bella novela que se llama, ‘la historia de las dos ciudades de Dickens’, que se aproxima a lo que estamos viviendo. Pasa en el periodo de la revolución francesa que es un periodo similar al nuestro, lleno de esperanza pero también de tragedia, Dickens decía en el inicio de esa novela:  “Era el mejor de los tiempos, era el peor de los tiempos, la edad de la sabiduría, y también de la locura, la época de las creencias y de la incredulidad; la era de la luz y de las tinieblas; la primavera de la esperanza y el invierno de la desesperación, todo lo que poseíamos, pero no teníamos nada; caminábamos en derechura al cielo y nos extraviábamos por el camino opuesto. En una palabra, aquella época era tan parecida a la actual…Y yo creo que esto es lo que estamos viviendo”.

Una lectura Optimista

primero, los avances del proceso pueden generar una enorme frustración, pero en lo positivo uno puede ver que se logró un acuerdo con las FARC por primera vez después de cincuenta años de guerra, antes se había logrado el cese al fuego, pero nunca un acuerdo. Ese acuerdo es formalmente con reparos en algunos puntos, pero globalmente un buen acuerdo para la sociedad colombiana y ese acuerdo logro superar un impase que en cualquier otra circunstancia hubiera generado el derrumbe, que fue la derrota del plebiscito. En otros países también se sometió a referendo/plebiscito a acuerdos de paz, por ejemplo, sucedió en Chipre y el acuerdo de paz fue derrotado y simplemente se acabó el proceso de paz.

Segundo, que a partir de esa renegociación e implementación se haya logrado ir aprobando con tropiezos como los de esta semana, el marco jurídico de la paz, el marco jurídico para implementar el acuerdo a través del mecanismo rápido, “Fast track”. Muchos de los que estamos a favor del acuerdo, nos parece que se ha implementado muy poco, pero a cualquiera que viene de afuera dice, “oiga, es enorme lo que ustedes han hecho”, se han aprobado cuatro reformas constitucionales, la reforma constitucional de la JEP, la reforma del llamado “blindaje de los acuerdos” que es una expresión equivoca, la reforma constitucional de la reintegración política de las FARC y la reforma constitucional de las circunscripciones especiales de paz, Y aprobar cuatro reformas constitucionales sensibles en menos de un año para implementar el acuerdo de paz no es menor. Y eso acompañado de otras leyes importantes y decretos importantes con fuerza de ley, en especial la ley de amnistía, el conjunto de decretos de implementación del acuerdo, entre los cuales, por ejemplo, el decreto que pone en funcionamiento y da estructura a la comisión de la verdad y que ya se hayan seleccionado los magistrados de la JEP y que se hayan seleccionado los integrantes de la comisión de la verdad. Cuando uno mira eso en términos de implementación no es menor.

Tercero, el proceso factico de la desmovilización de las FARC, ósea que en pocos meses las FARC haya logrado su desmovilización y la dejación de armas verificado rigurosamente por Naciones Unidas, eso para una guerrilla tan grande como las FARC que tiene un conflicto de más de 50 años es enorme, eso normalmente no pasa así de rápido.

Y finalmente, al hecho de que se logró hacerse un cese al fuego con el ELN y además que estaría posibilitando una negociación integral, uno diría la cosa va muy bien, siendo además muy optimista, esa lectura optimista está basada en hechos, no en simples conjeturas.

De Andrés Caicedo |

Una lectura que genera incertidumbre

Primero, que está ligado al tema del plebiscito que no está muerto, los resultados del plebiscito reviven todo el tiempo, los que estamos a favor de la paz, quisiéramos echar esos resultados debajo del tapete, como que nunca ocurrieron, pero eso ocurrió, ¿y eso tiene un efecto jurídico? –no- porque ya fue solventado, pero –si- un efecto político que está debilitando enormemente el proceso de paz. Y hubo una división profunda de las elites políticas y económicas y eso afecta también al conjunto de la sociedad colombiana, entonces es un proceso de paz con débil apoyo político y con un déficit de legitimidad democrática. Creo que ese es el primer elemento de incertidumbre, estamos en una sociedad polarizada, que no hemos logrado resolver esta polarización, y que yo creo que el escenario político en apoyo al proceso de paz –ojalá me equivoque- lo estamos perdiendo.

Estamos ya en una paz con poco apoyo popular y creo que ese apoyo popular se ha venido erosionando porque en las ciudades dijeron, “no, pues las FARC ya se desmovilizo, pues ya que les vamos a hacer concesiones y finalmente es una trampa, porque ellos se robaron el plebiscito y finalmente esto va a conducir al castro-chavismo”. Toda esa narrativa que a muchos de nosotros nos puede parecer lunática. está pegando muy fuerte en la sociedad colombiana.  Y eso es lo que genera una enorme incertidumbre, un enorme temor. Porque digamos, las posibilidades de que un candidato con esa narrativa, gane las elecciones del año entrante, no son menores. Entonces ahí se debilitaría el proceso de paz, se debilitaría el proceso de reformas sociales, se pondría a la gente en estado de coma con el proceso de negociación con el ELN, y el conflicto armado se perpetuaría por otras vías. Y eso es lo que genera incertidumbre y cierto temor. Finalmente, ese es un primer factor.

segundo, que se asocia a la debilidad estructural del estado colombiano, no es solo el problema del gobierno santos, es en parte el problema del gobierno santos. No es solo el problema de voluntad política, es en parte el problema de voluntad política. el estado colombiano es un estado con débil capacidad de control territorial, y por tanto débil capacidad de implementación cuando hay solo voluntad política en el centro, e incluso cuando hay la mejor condición política que es la voluntad política en el centro, la capacidad de implementación de las decisiones en los territorios es muy baja. Y esto no es de este gobierno. Y esto implica muchos de los otros problemas del acuerdo de paz.

Entonces, cuando las FARC se desmovilizan, las zonas de desmovilización no están listas. Cuando las FARC se desmovilizan, los territorios que las FARC controlaban el estado no puede controlar los otros actores armados ilegales. Tiene que ver con el gobierno santos, pero también por la debilidad estructural del estado en Colombia para controlar los territorios que es una debilidad vieja, que es la dificultad de la conformación del estado nacional en Colombia que aquí vuelve a resurgir con mucha fuerza.

Contradicciones y debilidades del gobierno santos

El gobierno combina políticas que no son siempre compatible entre lo que está incorporado en el proceso de paz y otras políticas del gobierno. Donde se ve con mayor claridad es en el tema rural, donde se pacta la reforma rural que implica digamos, el fortalecimiento de la económica campesina, pero al mismo tiempo el gobierno realiza la reforma Zidres que es más una reorganización de los territorios a favor de la economía extractiva. un buen ordenamiento territorial permite compatibilizar distintos modelos de protección rural, es posible. Pero las contradicciones del gobierno santos han impedido que esa reorganización se haga de manera adecuada.

De Andrés Caicedo |

Sobre las sentencias de la corte constitucional

Uno debe situar esa sentencia en ese contexto, para uno combinar en esa sentencia un análisis de sociología jurídica y un análisis si se quiere más de teoría de la argumentación o más de corrección jurídica. Que es una sentencia en la cual todavía no tengo una opinión claramente definida.

lo que hizo la corte constitucional fue revisar la constitucionalidad de la reforma constitucional que creaba la JEP y junto con otra sentencia reciente de hace quince días que fue la que reviso la constitucionalidad del llamado blindaje jurídico. En ambas se ve una corte intentando hacer lo mismo, que es jugar a ser el órgano natural constitucional de una sociedad polarizada tratando un poquito de dar razones a distintos actores y en la medida tratar de generar cierto consenso mínimo. Esa es mi lectura política de lo que la corte hace, que lo logre o no lo logre es lo que está por verse, pero creo que esta puede ser una lectura política.

¿Que hizo la corte en estas dos sentencias?

la primera, es la sentencia del acto legislativo 02 de 2017, que es el acto legislativo del mal llamado blindaje jurídico del acuerdo, ¿Por qué digo, “mal llamado blindaje jurídico del acuerdo”? Porque yo creo que esa idea de que hay blindajes jurídicos, eso no existe no hay constitución, no hay blindaje jurídico que resista una voluntad democrática mayoritaria, eso no existe.

La corte no reconoció carácter normativo al acuerdo, sino reconoció una política de estado, no solamente una política de gobierno, que en principio debe ser respetado por distintos órganos institucionales pero que tiene cierta libertad para ver como la implementa y esa fue una sentencia unánime de la corte.

Entonces, el acuerdo salió del bloque de constitucionalidad, es decir, no tiene rango constitucional, pero si tiene digamos una fuerza, una garantía de estabilidad jurídica que fue la que la corte protegió.

La segunda, es la que tenía que ver con el sistema integral de justicia, verdad y reparación para las víctimas, que tenía varios pilares, la comisión de la verdad, el fortalecimiento de los programas de reparación y la JEP, y que está en el acto legislativo número 1 de 2017.

primero, los pilares de verdad, justicia y reparación quedan intactos. Ósea la corte valido la comisión de la verdad, valido la unidad de personas desaparecidas y el diseño de la comisión de la verdad y valido el centro de programas de reparación. Ósea que de los cuatro componentes del sistema de verdad, justicia y reparación. Tres pasaron intactos.

En relación con el tema que ha generado más discusiones jurídicas y políticas, que es la JEP, ahí la decisión de la corte es mixta. valido la idea de la JEP, con su doble componente. El componente de un sistema especial de justicia y el componente de un sistema especial de sanciones. para sanciones de delitos internacionales no hay amnistía, indulto, no hay impunidad, porque es internacional, sobre eso hay sanción, pero no serán sanciones ordinarias, serán sanciones alternativas propias de un sistema transicional, restricción de la libertad, medidas restauradoras, penas de cárcel de cinco a ocho años para quien colabore tardíamente y penas de hasta 20 años para quien sea derrotado en juicio, eso la corte lo valido. Después de esa sentencia de la corte y después del pronunciamiento que hizo la fiscal de la corte penal internacional hace tres, cuatro semanas digamos, queda claro a mi juicio que ese sistema es admisible, si se ejecuta de manera seria. luego frente al tribunal, la corte dijo eso es admisible, crear un tribunal de justicia con cierta autonomía para enmendar un proceso transicional es admisible.

¿Cuáles fueron los condicionamientos de las declaraciones de inconstitucionalidad de la corte? y ¿Dónde hubo silencio de la corte?

Primero, la idea de fortalecer los condicionamientos, ósea de ver la corte al decir, si alguien va a tener beneficios tiene que cumplir los condicionamientos y si no cumple los condicionamientos pierde los beneficios y yo creo que eso es acertado, es realmente el espíritu del acuerdo y es realmente el espíritu del acto legislativo de la JEP que pueda haber una justicia penal integrada a crímenes atroces pero siempre y cuando quien se beneficia, contribuye efectivamente a la verdad, a la reparación, y a las garantías de no repetición. En el caso de la guerrilla que realmente exista desmovilización efectiva.

Segundo, es mucho más problemático el tema de la autonomía de la JEP, el mecanismo como estaba establecido tanto en el acuerdo como en el acto legislativo es que la JEP fuera el órgano de cierre en el tema del conflicto armado y que por consiguiente ella misma definiera que entraba a la JEP o tuviera una incidencia decisiva en que entraba a la JEP en los conflictos de competencia y segundo ella misma tomara las ultimas determinaciones de los casos que le llegaban. Eso fue muy criticado por las otras cortes que dijeron: - “se creó una Súper-corte incontrolable”.

La tesis contraria era, si admitimos que haya tutela contra sentencias de la corte suprema y del consejo de Estado, tenemos que admitir que haya sentencias contra tutela de la JEP. yo era prácticamente el único que decía, No, a mí me parece que el acuerdo de paz tuvo razón porque este es un diseño y sistema extraordinario para cerrar un conflicto armado, entonces es normal que una guerrilla haya decidido confiar solo en el sistema de justicia que sale del acuerdo de paz y por consiguiente eso lo decidirá la JEP. Ahí perdí.

Pero reconozco que los argumentos a favor de la otra tesis no eran malos. En esa parte argumentativamente la decisión de la corte puede tener sustento y si uno quiere defender la integralidad de la justicia pues tiene que haber un órgano no más de cierre sobre la garantía de los derechos fundamentales y es la corte constitucional y por consiguiente debe ser así.

El efecto de esto es súper profundo, -de esto casi no se habla en el debate público, se habla más bien del debate de terceros-. Pero el efecto de esto es súper profundo porque quiere decir que la corte constitucional ahora si es la súper corte en Colombia. Porque al hacer esto no solo está domesticando a la JEP sino a las otras cortes. Ahí la corte constitucional ha tenido dificultad o después del plebiscito se “ordinarizó” el proceso de paz. Una especie de creciente ordinarización de implementación del acuerdo de paz.

Tercero, a mi juicio el más débil conceptualmente y el más complicado es el tema de terceros y el de servidores públicos que no sean miembros de la fuerza pública.

Lo que decía la JEP era que la JEP como iba a cerrar jurídicamente el conflicto armado, pues todos los delitos directa o indirectamente relacionados con el conflicto armado iban a la JEP sin importar el actor.

Un poco la regla era: en principio cualquier tercero puede acudir a la JEP, pero la JEP tiene la posibilidad de llamar obligatoriamente a ciertos terceros que serían esos que tuvieran una participación activa y determinante. “Los más responsables de los terceros”. Obviamente no quien fue obligado a pagar contribuciones sino a aquellos que tuvieran una participación activa y determinante.

Lo que dijo la corte es, No, frente a guerrilla, militares y policías lo que está en el acuerdo está bien, es decir, a combatientes, la JEP pueden llamarlos obligatoriamente. Pero frente a civiles que hagan parte del Estado, agentes de Estado no militares y policías, no los pueden llamar obligatoriamente, pero pueden acudir voluntariamente. Esa fue la decisión.

El argumento de la corte fue un argumento por decirlo menos raro, el argumento es un argumento de “juez natural”, es la idea de que todo el mundo tiene como garantía del debido proceso. Ese argumento me parece muy problemático, porque si el argumento de la corte es que el principio de juez natural obliga a que el tribunal este predeterminado en todos los casos, se caería toda la JEP, o la JEP se volvería voluntaria para todos.

¿Es catastrófico?, no lo creo, si la JEP a partir de eso actúa bien, documenta bien un caso, de todos modos, las personas que no acudan a la JEP responden ante la justicia ordinaria
luego vienen los silencios de la corte, los que la corte no toco, y lógicamente a muy poca gente le interesa en el país. Es el punto de la responsabilidad del mando. Es un punto donde en el acuerdo estaba mal, el acto legislativo quedo peor y la corte no dijo nada.

Esa regulación estaba mal en el acuerdo de paz. Por qué no se preveía los tres requisitos de la responsabilidad del mando, que el superior supiera o hubiera podido saber –dice el estatuto de roma- y eso no estaba en el acuerdo, entonces había que probar que supiera, segundo que el control efectivo, que tenía que controlar a su subordinado y tercero, que hubiera hecho lo necesario. Con la guerrilla quedo bien lo de control efectivo y lo de hacer lo necesario, pero quedo ambiguo lo de conocimiento. Con los militares se mantuvo la ambigüedad del conocimiento en el acto legislativo se debilito la noción de mando efectivo por que se introdujeron una cantidad de condicionamientos. Y es un tema extremadamente sensible porque tiene que ver con la posible impunidad de altos mandos militares y altos mandos guerrilleros en crímenes atroces y tienen que ver con la seguridad jurídica del acuerdo, porque este fue un punto en el cual enfatizo la fiscal Fatou bensouda de la corte penal internacional.

De Andrés Caicedo |

Finalmente,

creo que ahí hay desarrollos argumentativos de la corte muy problemáticos, pero si uno la mira así sociológicamente, no la hace jurídicamente correcta, eso no la hace filosóficamente impensable, pero si la hace sociológicamente entendible, uno lo que ve que es una sentencia de la corte donde trata de generar un consenso para que el proceso de paz siga dándole a cada uno lo que le parecía más significativo.

Entonces, uno lo que ve es como ese esfuerzo de hacer algo integrador con argumentos a veces regulares, a veces buenos, a veces muy malos. Esto podría llegar a una lectura sínica pero no, yo creo que es una corte atrapada en los lemas de esta transición, en los dilemas de esta polarización y que hace un esfuerzo genuino de generar sentencias integradoras, sentencias unánimes en lo posible.

Por lo pronto desbloqueo la aprobación de la JEP en el congreso, la hizo más fácil, pero al parecer por ahora nadie está contento con la sentencia de la corte, ósea, la idea de darle a todo el mundo algo para que todo el mundo se contente está saliendo bastante mal porque a menos hoy todo el mundo está bravo.

Entonces, yo creo que estas incertidumbres de esta sentencia expresan bien lo que trate de decir al principio que es esa mezcla de esperanza, esa mezcla de incertidumbre y esa mezcla de temor, de que todo lo que hayamos conquistado se deshaga, que es lo que estamos viviendo en esta época.

El proceso de paz en Colombia y una lectura de Rodrigo Uprimny. El proceso de paz en Colombia y una lectura de Rodrigo Uprimny. Reviewed by Revista Zahir on martes, noviembre 21, 2017 Rating: 5

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